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Servicios y trámites - Posgrado - Solicitud de Suspensión Temporal de Estudios (PUECBFM)

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Servicios estudiantiles - Posgrado

Solicitud de Suspensión Temporal de Estudios (PUECBFM)

Que el usuario obtenga la autorización del Comité Académico del Programa Único de Especializaciones en Ciencias Biológicas, Físicas y Matemáticas para suspender hasta por dos semestre sus estudios, sin que se afecten los plazos previstos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

¿Dónde?

División Académica de Investigación y Posgrado

Planta Baja, Edificio O

Tel. 5562.24938

estudios.posgrado@ciencias.unam.mx

Horarios

Lunes a jueves

De las 10:00 a las 13:00 h. y de las 16:00 a las 17:00 h.

Viernes

De las 10:00 a las 13:00 h.

Tiempo de respuesta

2 meses

Costo

Sin costo

Forma y lugar de pago

No aplica

Vigencia

1 o 2 semestres

Requisitos

Identificación oficial vigente y con fotografía

Credencial UNAM, Credencial IFE,  Credencial INE

Formato de Solicitud de Suspensión Temporal

Llenada por duplicado

Carta dirigida al Comité Académico del Programa

Exponiendo los motivos, en original y copia simple

Documentos probatorios para justificar el motivo de la suspensión

En original y copia simple

Formatos

Formato de Suspensión Temporal
 / 

Disponible en la oficina de la División Académica de Investigación y Posgrado

Procedimiento

1
Presentarse en la ventanilla de la DAIP
2
Entregar la documentación especificada en los requisitos
3
Una vez revisada la documentación, se le indicará al estudiante cuando se le entregará su comprobante de suspensión
4
Paso 4
5
Paso 5

Norma 24. Con base en el Reglamento General de Estudios de Posgrado las condiciones de permanencia en el Programa, que deben cumplir los alumnos del mismo, son las siguientes:

g) Cuando el alumno interrumpa los estudios sin autorización, el Comité Académico determinará la procedencia y los términos de la reincorporación al plan de estudios. El tiempo total de inscripción no puede exceder los tiempos señalados en el plan de estudios,

Reglamento General de Estudios de Posgrado

Artículo 30.- El alumnado del posgrado tiene derecho a:

I. Solicitar durante las dos primeras semanas de cada ciclo escolar, la suspensión de sus estudios hasta por dos semestres, sin que se afecten los plazos previstos en este Reglamento. El comité académico o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá autorizar dicha suspensión y ampliarla en casos excepcionales y plenamente justificados. Se atenderán particularmente razones de género;

Lineamientos Generales de Estudios de Posgrado

Artículo 3°.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento General de Estudios de Posgrado las normas operativas deberán de incluir, al menos, lo siguiente:

k) Procedimientos para la suspensión, reincorporación, evaluación alterna y aclaraciones respecto de decisiones académicas que afecten al  alumno;        

 

Normas Operativas del PUECBFM

Norma 24. Con base en el Reglamento General de Estudios de Posgrado las condiciones de permanencia en el Programa, que deben cumplir los alumnos del mismo, son las siguientes:

e) El Comité Académico podrá autorizar, en casos debidamente justificados, la suspensión temporal de los estudios, siempre que se solicite con anterioridad al inicio del semestre lectivo o a más tardar al término del primer mes del semestre. La suspensión temporal de los estudios se autorizará hasta por dos semestres, sin que se afecten los plazos previstos en el Reglamento General de Posgrado y en el plan o planes de estudio. En casos excepcionales el Comité Académico podrá ampliar dicha suspensión. Se atenderán particularmente las especificidades de género, en especial los casos de embarazo de las alumnas;